A- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Argemiro Olaya Pamplona·Demandado Comision Seccional De Disciplinaria Judicial De Antioquia Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo de Antioquia y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente de competencia, en la medida en que la segunda Corporación aplicó las reglas de reparto previstas por el Decreto 333 de 2021 para declarar la nulidad de lo actuado en el trámite de la acción de tutela y, por esa vía, remitir las diligencias al mencionado Tribunal, pese a que la jurisprudencia constitucional ha reiterado que las reglas previstas en el Decreto 333 de 2021 no pueden ser usadas por el juez de tutela para rechazar la competencia o declarar la incompetencia de otra autoridad judicial.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se hace una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de decretar la nulidad de lo actuado y de rechazar la competencia de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto que utilizó, para no incurrir en actuaciones que constituyan barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar, así, el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 20 de abril de 2023, proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de la acción de tutela promovida por Argemiro Olaya Pamplona en contra de la magistrada Claudia Rocío Torres Barajas de la Comisión Seccional de Disciplina de Antioquia.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4411 a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para que, en lo sucesivo, se abstenga de decretar la nulidad de lo actuado y de rechazar la competencia de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 333 de 2021, para no incurrir en actuaciones que constituyan barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar, así, el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora y al Tribunal Administrativo de Antioquia la decisión adoptada mediante esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.